UBICACIÓN
Arturo Prat N°357 (Frente a la Plaza de Armas).
Teléfono: 42 2 255641 – 42 2 255642
E-mail: jpl@yungay.cl
Yungay – XVI Región.
JUEZ TITULAR
Guillermo Cocio Sepúlveda
FUNCIONARIAS
Yanela Alarcón Moreno
Edith Villa Aguilera
HORARIO DE ATENCIÓN
AUDIENCIA CON JUEZ
Lunes y Miércoles 14:30 hrs.
Viernes 9:30 hrs.
HORARIO DE SECRETARÍA
Lunes y Miércoles
8:30 a 13:00 hrs. – 13:45 a 17:30 hrs.
Martes, jueves y viernes
08:30 a 13:30 hrs.
Artículo 199.- Infracciones o contravenciones gravísimas (de 1,5 a 3 UTM)
1. No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal “PARE”.
2. Conducir sin haber obtenido licencia conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
Artículo 200.- Infracciones o contravenciones graves (de 1 a 1,5 UTM)
1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194.
3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
5. Conducir un vehículo sin la placa patente.
6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.
7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior.
8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117.
9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito.
10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122.
11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
12. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154.
13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135.
14. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes.
15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos.
16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo.
18. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones.
19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella.
20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.
21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad.
22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria.
23. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio.
25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes.
26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario.
27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65.
28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado.
31. Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 75.
32. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de «manos libres», cuyas características serán determinadas por reglamento.
33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.
34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125.
35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado.
36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización.
37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente.
38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento.
39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.
40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
41. Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75, y.
42. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.
En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo.
Artículo 201.- Infracciones o contravenciones menos graves (de 0,5 a 1 UTM)
• Artículo 202.- Infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores. Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204. (De 0,2 a 0,5 UTM.)
LOS VALORES DE LAS MULTAS POR SOBREPESO, AQUELLAS EN QUE EL O LOS EXCESOS DE PESO POR EJES, EL EXCESO DE PESO BRUTO TOTAL DEL VEHÍCULO, O LA SUMA DE AMBOS EXCESOS SE SUPERIOR A:
CLASIFICACIÓN | TONELADAS | SANCIÓN |
LEVE | De 0.01 y hasta 1,00 toneladas | De 2,00 a 3,00 UTM |
MENOS GRAVE | De 1 y hasta 2 toneladas | De 3,01 a 4,00 UTM |
GRAVE | De 2 y hasta 5 toneladas | De 4,01 a 8,00 UTM |
GRAVISIMA | Superior a 5 toneladas | De 8,01 a 50 UTM |
Se entenderán gravísimas también, tanto la negativa del conductor, sin causa justificada, para que el vehículo sea sometido a control de peso, como el estacionamiento de un vehículo cargado con o sin conductor por más de tres o más horas en la plataforma vial, en el espacio anterior de tres kilómetros de una plaza de peaje fija o móvil.
INFORMACION DE BENEFICIO PARA LOS INFRACTORES DE LA NORMATIVA DEL TRANSITO CITADOS A ESTE JUZGADO
La normativa, Ley Nº 18.287, en su artículo 22 le da el beneficio a los infractores por contravenciones al tránsito, calificadas de GRAVES, MENOS GRAVES y LEVES , la posibilidad eximirse de presentarse al Tribunal pudiendo cancelar dentro del quinto día hábil, (este Tribunal ha dispuesto no considerar, sábados, domingos y festivos), aceptando la infracción y la imposición de la multa, directamente en Tesorería Municipal de la comuna, con una deducción de un 25% del valor mínimo dispuesto por el Juez correspondiente a cada infracción, de acuerdo a su calificación, posteriormente, con el comprobante de pago se puede retirar la licencia tanto en la Unidad de Carabineros o en el Juzgado.
Detalle del monto dispuesto por calificación según contravención, en este caso, el rango mínimo o inferior:
GRAVES | 1 UTM | Reducción: 25% |
MENOS GRAVES | 0,5 UTM | Reducción:25% |
LEVES | 0,2 UTM | Reducción:25% |
LEY DE ALCOHOLES
¿SABES QUE LA LEY DE ALCOHOLES IMPONE SANCIONES POR CIERTAS CONDUCTAS, LAS QUE ADEMAS AFECTAN LA SALUD?
El artículo 25, te prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada, hasta con una multa de una unidad tributaria mensual. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos ó faltas cometidas por el infractor.
El artículo 26, te señala que lo dispuesto anteriormente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, en manifiesto estado de ebriedad.
LEY Nº 19.925/2004
¡ ADEMAS TE EXPONES A MUCHOS RIESGOS, CADA UNO ES CAPAZ!
¡ LA FIRMEZA EN TUS VALORES GUIARAN TU CAMINO!
TE RECORDAMOS QUE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS SE DEBE REALIZAR ASI
• Depósitos : Consumo fuera del local de venta o sus dependencias
• Restaurante diurnos – nocturnos : Venta a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.
• Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas : Con venta de comida rápida.
• Supermercados o Minimercados : Funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles o al interior de grandes tiendas, el expendio envasado, al por mayor o al detalle, consumidas fuera del local de venta, dependencias y estacionamientos.
• Salones de Té o Cafetería s : Se permite también el expendio de cerveza, sidra, vino, siempre que vengan envasados.
• Salones de Baile o Discotecas : En los que se permite baile con música grabada u orquestada y representaciones con números vivos.
OTRAS EXIGENCIAS:
• No podrán funcionar sin que se haya pagado la patente ni sin tenerla al día. Si persistiese de haberse aplicado 2 veces multa y no se pagare la patente, clausura definitiva.
• Rótulo exterior en todos los establecimientos con letras perfectamente visibles.
• La patente fijada en el interior en lugar visible al público.
• Deben estar absolutamente independientes de la casa habitación, a excepción hoteles y casas de pensión.
• Hoteles, de turismo, supermercados, grandes tiendas, almacenes y afines, deben aislar el área de expendio para dar cumplimiento al horario.
• Prohíbe ingreso de menores de 18 años a cabarés, cantinas, bares y tabernas y menores de 16 años a discotecas, sin perjuicio de la prohibición de venta o a cualquier título, de bebidas alcohólicas a los mencionados menores. Se permitirá cuando concurran con sus padres a almorzar o comer, a los recintos destinados a comedores.
• La existencia de bebidas alcohólicas en cualquier lugar o negocio no autorizado, expendio clandestino de ellas.
Dirección: Arturo Prat # 357, Mail: jpl@yungay.cl
LEYES MAS CONOCIDAS Y RECURRENTES
- Las infracciones a la Ley de Transito DFL Nº 1/2009.
- Regulación y Daños y perjuicios ocacionados en o con motivo de accidente de Tránsito cualquiera que sea su monto.
- Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos Municipales.
- Infracción Decreto Ley Nº 3063, sobre Rentas Municipales.
- Infracciones al DFL. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción y Construcciones (D.O. 13.04.76) y Ordenanzas.
- Las Infracciones a la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
- Al DFL Nº 34, sobre Pesca y su reglamento.
- Infracciones a la Ley Nº 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
- Infración a la Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
- Infracción a la Ley Nº 19.419, sobre Tabaco y Cigarrillos.
- Infracción a la Ley Nº 20.283, sobre Ley de Bosques.
- Infracción a la Ley Nº 19.303, sobre Vigilantes Privados.
- Infracción a la Ley Nº 18.278, sobre Ley de Caminos.
- Infracciones a la ley de Educación Primaria Obligatoria.
- Infracciones al D.S. 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible (S. 06.08.82).
- Infracción a la Ley Nº 20.388 que permite el comercio ambulante en la locomoción colectiva.
- Infracción a la Ley Nº 20.410 que modifica la Ley de Concesiones de Obras públicas y otras normas.
- Infracción a la Ley Nº 20.416 Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
entre otras
Juzgado de Policía Local de yungay Fono: 042-2255641 – 042-2255642.
Dirección: Arturo Prat # 357, Mail: jpl@yungay.cl
PARA SU CONOCIMIENTO Y PRESENTACION AL TRIBUNAL
Toda persona que intervenga ante el Juzgado de Policía Local, deberá tener en consideración lo siguiente:
• Prestar declaración acerca de los hechos materia del juicio, lo que se denomina declaración indagatoria, a la cual debe asistir el día indicado a fin de evitar una eventual orden de arresto.
• Luego el Tribunal fija un comparendo, si es procedente, señalando una fecha y hora determinada, a la cual deben comparecer todas las partes, personalmente o representadas por un abogado. Siempre que se trate de juicio por accidente de tránsito y que exista una demanda civil destinada a cobrar daños materiales producto de la colisión, debe ser asistida por un abogado, cuando la suma a demandar sea superior a 4 Unidades Tributarias Mensuales.
• En el caso de juicios por accidentes de tránsito, el interesado puede recurrir a la prueba documental, para acreditar sus daños, como son facturas o presupuestos que indiquen el valor de la reparación.
También puede rendir prueba de testigos, para lo cual debe presentar una lista con los nombres completos de los testigos, su profesión u oficio y domicilio, en Secretaría del Tribunal hasta las 12,00 el día antes de la audiencia o comparendo fijado. Si no se presenta la lista en el tiempo señalado, no se podrá recibir la declaración de los testigos.
¿ QUE DERECHO SE TIENE ANTE LA APLICACIÓN DE UNA MULTA ?
- Aplicada una multa tienes derecho a un recurso de reposición (petición escrita), que es solicitar al Juez una rebaja en el monto de la multa aplicada, acompañando documentos que acrediten situación socioeconómica del peticionario (liquidación de sueldo, contrato de trabajo, finiquito, certificación social y/o informe social emitido por una profesional, Asistente Social), el que debe presentarse dentro de los 30 días de notificada legalmente la sentencia que te impone la sanción del pago de una multa, para este plazo debes concurrir al Juzgado a requerir información.
CICLISTA
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2009que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, te exige:
• La bicicleta debe contar a lo menos con 1 sistema de frenos, de pie o de mano.
• Circular por calles y caminos, no por las veredas ni plazas.
• Con focos y luces: delantera, luz frontal color blanco o amarillo. Luz roja fija, parte trasera.
• Huinchas reflectantes en pedales, horquilla delantera y trasera, asimismo pueden portar un chaleco o cinturón cruzado reflectante.
• Ciclista y acompañante ir a horcajadas, (echando cada pierna a su lado) en posición hacía adelante.
• Mantener ambas manos al manubrio.
• El uso del casco protector será exigible solo en zonas urbanas (Yungay, Campanario), se aconseja su uso.
• No se debe conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
• En las calles, caminos no se podrá circular en grupos de más de 2 de fondo.
• No tomarse de otros vehículos que circulan.
• El viraje a la derecha se puede señalizar con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.
• Circular siempre por la derecha, atento a las condiciones del tránsito del momento.
R E C U E R D A:
• USA EL CASCO PARA TU SEGURIDAD.
• LUCES Y HUINCHAS REFLECTANTES.
• BICICLETA CON FRENOS, DE PIE O DE MANO
• DEBES RESPETAR TODAS LAS SEÑALES QUE DIRIGEN EL TRANSITO PÚBLICO: SIGNO PARE, CEDA ELPASO, EL SENTIDO DELAS CALLES, ENTRE OTROS.
• CUMPLIR EN FORMA INMEDIATA ORDEN, INDICACION O SEÑAL DE CARABINEROS RELATIVA AL TRANSITO.
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN AMIMAL
( HIPOMOVILES, CARRETELAS, CARRETONES, TRICICLOS ),
• Se debe poseer licencia especial clase “E”, que es para carretelas, coches, carrozas, y otros similares.
• El uso de animales adiestrados y arneses adecuados para control del vehículo y proporcionar seguridad a los ocupantes.
• No facilitarla a quien no posea licencia.
• Circular por su derecha, en el sentido del tránsito y atento a las condiciones del tránsito del momento.
• Llevar un farol o huinchas reflectantes.
• Los triciclos y carretones de mano deberán circular siempre uno detrás del otro.
• En ningún caso conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
• Empadronar dicho móvil en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad.
Juzgado de Policía Local de yungay Fono: 042-2255641 – 042-2255642.
Dirección: Arturo Prat # 357, Mail: jpl@yungay.cl
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