La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a los Municipios para otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Dichos aportes no pueden superar el 7% del presupuesto municipal.
Los aportes destinados a la Unión Comunal de Junta de Vecinos y la Unión Comunal de Adultos Mayores se les asignará a través de otra vía.