
Roles de Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces NO Agrícolas, sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros 2025
El 1 de enero de 2025 entró en vigencia el proceso de Reavalúo de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros, ubicados en áreas urbanas, según lo establecido en la ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto Territorial el proceso debe ser realizado a partir del 8 de abril hasta el 8 de mayo de 2025, con el fin de actualizar los avalúos fiscales de este tipo de bienes raíces.
El Servicio de Impuestos Internos ha puesto a disposición de los contribuyentes, los roles de avalúo correspondientes a bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.
Propiedades sujetas al reavalúo
- Sitios no edificados: terrenos que no cuentan con construcciones terminadas y que, por normativa municipal, deberían estar destinadas a edificación.
- Propiedades abandonadas: inmuebles deshabitados y en evidente estado de deterioro, lo que genera un impacto negativo en su entorno y en la plusvalía de otros bienes raíces cercanos.
- Pozos lastreros: excavaciones en terrenos urbanos utilizados para la extracción de áridos, que quedan en desuso o mantención.
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