MULTAS LEY DE TRANSITO U.T.M.

[+] Articulo 199.- Infracciones o contravenciones gravísimas (de 1,5 a 3 UTM). (Ver mas...)

[+] Artículo 200.- Infracciones o contravenciones graves (De 1 a 1,5 UTM.). (Ver mas...)

[+] Artículo 201.- Infracciones o contravenciones menos graves (De 0,5 a 1 UTM.) (Ver mas...)

Artículo 202.- Infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores. Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204. (De 0,2 a 0,5 UTM.)


LOS VALORES DE LAS MULTAS POR SOBREPESO, AQUELLOS EN QUE EL O LOS EXCESOS DE PESO POR EJES, EL EXCESO DE PESO BRUTO TOTAL DEL VEHICULO, O LA SUMA DE AMBOS EXCESOS SEA SUPERIOR A:

CLASIFICACION

TONELADAS

SANCION

LEVE

De 0,01 y hasta 1,00 toneladas

De 2,00 a 3,00 UTM.

MENOS GRAVE

De 1 hasta 2 toneladas

De 3,01 a 4,00 UTM.

GRAVE

De 2 hasta 5 toneladas

De 4,01 a 8,00 UTM.

GRAVISIMA

Superior a 5 toneladas

De 8,01 a 50 UTM.

Se entenderán gravísimas también, tanto la negativa del conductor, sin causa justificada, para que el vehículo sea sometido a control de peso, como el estacionamiento de un vehículo cargado con o sin conductor por más de tres o más horas en la plataforma vial, en el espacio anterior de tres kilómetros de una plaza de peaje fija o móvil.


INFORMACION DE BENEFICIO PARA LOS INFRACTORES DE LA NORMATIVA DEL TRANSITO CITADOS A ESTE JUZGADO

La normativa, Ley Nº 18.287, en su artículo 22 le da el beneficio a los infractores por contravenciones al tránsito, calificadas de GRAVES, MENOS GRAVES y LEVES , la posibilidad eximirse de presentarse al Tribunal pudiendo cancelar dentro del quinto día hábil, (este Tribunal ha dispuesto no considerar, sábados, domingos y festivos), aceptando la infracción y la imposición de la multa, directamente en Tesorería Municipal de la comuna, con una deducción de un 25% del valor mínimo dispuesto por el Juez correspondiente a cada infracción, de acuerdo a su calificación, posteriormente, con el comprobante de pago se puede retirar la licencia tanto en la Unidad de Carabineros o en el Juzgado.

Detalle del monto dispuesto por calificación según contravención, en este caso, el rango mínimo o inferior:

GRAVES

1 UTM.

Reducción: 25%

MENOS GRAVES

0,5 UTM.

Reducción: 25%

LEVES

0,2 UTM.

Reducción: 25%

 

LEY DE ALCOHOLES

 

¿SABES QUE LA LEY DE ALCOHOLES IMPONE SANCIONES POR CIERTAS CONDUCTAS, LAS QUE ADEMAS AFECTAN LA SALUD?  
PARA TU INFORMACION NOS PERMITIMOS SEÑALARTE:

El artículo 25, te prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada, hasta con una multa de una unidad tributaria mensual. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos ó faltas cometidas por el infractor.
El artículo 26, te señala que lo dispuesto anteriormente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, en manifiesto estado de ebriedad.

LEY Nº 19.925/2004


¡ ADEMAS TE EXPONES A MUCHOS RIESGOS, CADA UNO ES CAPAZ!

¡ LA FIRMEZA EN TUS VALORES GUIARAN TU CAMINO!
 
TE RECORDAMOS QUE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS SE DEBE REALIZAR ASI  
•  Depósitos : Consumo fuera del local de venta o sus dependencias

•  Restaurante diurnos - nocturnos : Venta a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.

•  Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas : Con venta de comida rápida.

•  Supermercados o Minimercados : Funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles o al interior de grandes tiendas, el expendio envasado, al por mayor o al detalle, consumidas fuera del local de venta, dependencias y estacionamientos.

•  Salones de Té o Cafetería s : Se permite también el expendio de cerveza, sidra, vino, siempre que vengan envasados.

•  Salones de Baile o Discotecas : En los que se permite baile con música grabada u orquestada y representaciones con números vivos.



OTRAS EXIGENCIAS:

•  No podrán funcionar sin que se haya pagado la patente ni sin tenerla al día. Si persistiese de haberse aplicado 2 veces multa y no se pagare la patente, clausura definitiva.

•  Rótulo exterior en todos los establecimientos con letras perfectamente visibles.

•  La patente fijada en el interior en lugar visible al público.

•  Deben estar absolutamente independientes de la casa habitación, a excepción hoteles y casas de pensión.

•  Hoteles, de turismo, supermercados, grandes tiendas, almacenes y afines, deben aislar el área de expendio para dar cumplimiento al horario.

•  Prohíbe ingreso de menores de 18 años a cabarés, cantinas, bares y tabernas y menores de 16 años a discotecas, sin perjuicio de la prohibición de venta o a cualquier título, de bebidas alcohólicas a los mencionados menores. Se permitirá cuando concurran con sus padres a almorzar o comer, a los recintos destinados a comedores.

•  La existencia de bebidas alcohólicas en cualquier lugar o negocio no autorizado, expendio clandestino de ellas.


“LAS MULTAS ASCIENDEN DESDE 1 A 20 UTM., COMISO, CLAUSURA TEMPORAL Y DEFINITIVA, SEGÚN LA CONTRAVENCION”
 

Juzgado de Policía Local de yungay Fono: 042-225641 - 042-225642.
Dirección: Arturo Prat # 357, Mail: jpl@yungay.cl